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URB002 - Declaración Responsable de Obra sin Proyecto

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URB002 - Declaración Responsable de Obra sin Proyecto

A partir del día 23/03/2026

1. El objeto del procedimiento:

Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante una declaración responsable sin proyecto, obras que por sus características no estén incluidas en el régimen de Licencia, según lo establecido en Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP.

Será de aplicación este trámite de declaración responsable para las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior o interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas al artículo 232 de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTU.. Así como las obras de mera reforma que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales del edificio y las obras de mantenimiento del inmueble que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.

La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación.

Será de aplicación este trámite cuando se pretenda realizar obras de escasa entidad en la distribución de espacios interiores que no modifiquen sustancialmente la distribución inicial (unión de dos estancias, desplazamiento de tabique o similar), reforma de baños y cocinas, sustitución de revestimientos, etc… sin afectar estructura, fachadas ni elementos patrimonialmente protegidos.

Este trámite NO es de aplicación a los siguientes tipos de obra:

  • Obras de reforma o habilitación en locales donde se desarrolle o se prevea desarrollar una actividad, que supongan una modificación sustancial de la distribución inicial. 
  • Obras de reforma integral de vivienda, que supongan una modificación sustancial de la distribución inicial.
  • Obras de habilitación de viviendas o locales con cambio de uso. 

Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.

Se tramitarán por licencia urbanística aquellas intervenciones en el ámbitos rpotegidos que supongan remoción de tierras (canalizaciones enterradas, cimentaciones, etc…) y aquellas que modifiquen el aspecto exterior del inmueble o afecten a elementos de la distribución interior que posean algún tipo de interés patrimonial.

Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía solar (paneles fotovoltaicos, etc.) de potencia superior a 10kW.

Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable con proyecto, siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional:

a) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

b) Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 232. 233.1 ni 234 del TRLOTP.

De no acompañarse de la certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, estarán sujetas a Licencia


2. Requisitos: 

  • Ser interesado en el procedimiento. 
  • Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.

3. Documentación que hay que aportar: 

Documentación General.

  • Declaración responsable del promotor/a de las obras para la ejecución e inicio de las obras. → SÍ OBLIGATORIO
  • Memoria descriptiva de las obras a realizar → SÍ OBLIGATORIO
  • Memoria técnica. → OPCIONAL
  • Mediciones y presupuesto desglosado de las obras (salvo cuando se presente se presente memoria técnica que lo incluya). → SÍ OBLIGATORIO
  • Justificante del ingreso previo de pago de la tasa e impuesto correspondiente. (excepto pago online) → SÍ OBLIGATORIO
  • Datos identificativos del constructor. → SÍ OBLIGATORIO, O AL MENOS PONER NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL, NIF, DIRECCIÓN, CONTACTO
  • Fotografías del estado previo. Al menos en 4 ángulos diferentes y opuestos por estancia o ámbito de la obra. → SÍ OBLIGATORIO

Documentación específica complementaria a aportar según el tipo de obra.

a) Obras de reforma o habilitación de escasa entidad que afecten a la distribución interior en locales donde se desarrolle o se prevea desarrollar una actividad (que no impliquen cambio de uso). 

  • Memoria descriptiva y constructiva de la obra a realizar, suscrita por técnico competente, que incluya los siguientes aspectos:
  • Mediciones y presupuesto desglosado de las obras.
  • Plano de situación.
  • Planos de planta, alzado y sección e instalaciones, del estado actual y del reformado.
  • Certificado que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas del PGOU, del Código Técnico de la Edificación, (con especial atención al cumplimiento del DBSUA9) y del resto de normativa de aplicación, con expresión de que la obra no menoscaba la seguridad del inmueble ni modifica las condiciones en las que se autorizó la actividad.
  • Certificado de colegiación del técnico competente

b) Obras de escasa entidad que afecten a la distribución de espacios interiores en viviendas.

  • Memoria descriptiva y constructiva de la obra a realizar, suscrita por técnico competente, que incluya los siguientes aspectos:
  • Mediciones y presupuesto desglosado de las obras.
  • Plano de situación.
  • Planos de planta, alzado y sección e instalaciones, del estado actual y del reformado.
  • Certificado que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas del PGOU, del Código Técnico de la Edificación, (con especial atención al cumplimiento del DBSUA9) y del resto de normativa de aplicación (especial mención a la normativa de habitabilidad: DC-09 o normativa que le sustituya), con expresión de que la obra no menoscaba la seguridad del inmueble ni modifica las condiciones en las que se autorizó la actividad.
  • Certificado de colegiación del técnico competente

c)  En el caso de instalación de paneles solares.

  • Memoria Técnica de la Instalación de Paneles Fotovoltaicos que incluya justificación del cálculo de estabilidad al viento de la instalación y la resistencia del elemento de la construcción que sustente la misma.
  • Plano de planta, alzado y sección de la instalación señalando su situación en la cubierta del edificio.
  • A la conclusión de la instalación, Certificado Final de la Instalación, firmado por técnico competente, que certifique la seguridad de la instalación, su estabilidad al viento y la resistencia del elemento de la construcción que sustenta la misma.

4. Tasas o precios públicos:

  • 4%

5. Formas de pago:
 

  • Online con pasarela de pagos en el propio trámite.
  • Transferencia previa al trámite.

6. Normativa:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del ICIO.

Normas subsidiarias de Cortes de Pallás

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

7. Forma de presentación: 

  • Telemática
  • Presencial
     

8. Observaciones:
No cabe el inicio de las obras si no se ha presentado TODA la documentación requerida y recogida en la instancia. La falta de documentación implicará la pérdida de eficacia de la declaración y conllevará la imposibilidad del inicio de las obras.

La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones, así como la ejecución de obras que excedan las amparadas por la declaración responsable o no se ajusten a esta, determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.

Requisitos de la instancia

La instancia deberá ser firmada

Permite interesados que sean personas físicas

Permite interesados que sean personas jurídicas

Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física


EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 

  • El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para efectuar la actuación de que se trate y presentada esta ente el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
  • La presentación de la declaración responsable , efectuada en tales términos surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

CONTACTO

  • Área gestora: Departamento de Urbanismo
  • Unidad tramitadora: Urbanismo
  • Correo electrónico: arquitecto@cortesdepallas.es
  • Teléfono contacto: 962517001 ext 3035

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del ICIO.
  • Normas subsidiarias de Cortes de Pallás
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CORTES DE PALLÁS - P4610100B
C/ Ruhaya, s/n
46199 Cortes de Pallás
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