1. El objeto del procedimiento:
Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante una declaración responsable sin proyecto, obras que por sus características no estén incluidas en el régimen de Licencia, según lo establecido en Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP.
Será de aplicación este trámite de declaración responsable para las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior o interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas al artículo 232 de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTU.. Así como las obras de mera reforma que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales del edificio y las obras de mantenimiento del inmueble que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación.
Será de aplicación este trámite cuando se pretenda realizar obras de escasa entidad en la distribución de espacios interiores que no modifiquen sustancialmente la distribución inicial (unión de dos estancias, desplazamiento de tabique o similar), reforma de baños y cocinas, sustitución de revestimientos, etc… sin afectar estructura, fachadas ni elementos patrimonialmente protegidos.
Este trámite NO es de aplicación a los siguientes tipos de obra:
Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
Se tramitarán por licencia urbanística aquellas intervenciones en el ámbitos rpotegidos que supongan remoción de tierras (canalizaciones enterradas, cimentaciones, etc…) y aquellas que modifiquen el aspecto exterior del inmueble o afecten a elementos de la distribución interior que posean algún tipo de interés patrimonial.
Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía solar (paneles fotovoltaicos, etc.) de potencia superior a 10kW.
Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable con proyecto, siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional:
a) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
b) Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 232. 233.1 ni 234 del TRLOTP.
De no acompañarse de la certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, estarán sujetas a Licencia.
2. Requisitos:
3. Documentación que hay que aportar:
Documentación General.
Documentación específica complementaria a aportar según el tipo de obra.
a) Obras de reforma o habilitación de escasa entidad que afecten a la distribución interior en locales donde se desarrolle o se prevea desarrollar una actividad (que no impliquen cambio de uso).
b) Obras de escasa entidad que afecten a la distribución de espacios interiores en viviendas.
c) En el caso de instalación de paneles solares.
4. Tasas o precios públicos:
5. Formas de pago:
6. Normativa:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del ICIO.
Normas subsidiarias de Cortes de Pallás
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
7. Forma de presentación:
8. Observaciones:No cabe el inicio de las obras si no se ha presentado TODA la documentación requerida y recogida en la instancia. La falta de documentación implicará la pérdida de eficacia de la declaración y conllevará la imposibilidad del inicio de las obras.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones, así como la ejecución de obras que excedan las amparadas por la declaración responsable o no se ajusten a esta, determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.
La instancia deberá ser firmada
Permite interesados que sean personas físicas
Permite interesados que sean personas jurídicas
Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES